El pasado jueves, 13 de abril, organizamos dentro de las VII Jornadas Profesionales de la Música en Extremadura (#MUM23) una interesantísima mesa debate sobre la Aplicabilidad y Puntos Claves del Estatuto del Artista.
A continuación, os incluimos los aspectos más importantes que se hablaron y que pueden ser de utilidad:
ANTECEDENTES
La UNESCO aprobó en 1980 una Recomendación relativa a la “condición del artista”, en la que instaba a los estados miembros a mejorar la situación profesional, social y económica de los y las artistas, mediante la aplicación de políticas y medidas relacionadas con la formación, la seguridad social, el empleo, los ingresos y las condiciones impositivas, la movilidad y la libertad de expresión.
En el ámbito estrictamente Europeo, el 20 de octubre de 2021, el Parlamento europeo aprobó una Resolución en la que, entre otras cuestiones, se pedía a los Estados miembros que elaboraran y pusieran en práctica un marco jurídico e institucional con el fin de apoyar la creación artística, adoptando un conjunto de medidas coherentes y globales que incluyeran la situación contractual, la seguridad social, el seguro de enfermedad, la fiscalidad directa e indirecta y la conformidad con las normas europeas.
En el caso de España, el 6 de septiembre de 2018 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad el informe de la Subcomisión para estudiar la elaboración de un Estatuto del Artista y Profesional de la Cultura. El texto incluía 19 principios y recomendaciones generales y 56 medidas concretas. Además, reconocía la especialidad del trabajo de los y las creadoras, artistas y profesionales de la cultura. Este reconocimiento supuso un mandado de las Cortes de gran relevancia, en la medida en que instaba al Gobierno a desarrollar un tratamiento legislativo singular en las normas que regulan las condiciones para el desarrollo de la actividad artística.
El Gobierno de España asumió como compromiso de legislatura el desarrollo de las recomendaciones recogidas en el Informe del Congreso y, posteriormente, incluyó en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el desarrollo del Estatuto del Artista como reforma concreta. En julio de 2021, a través del Real Decreto 639/2021 de 27 de julio, se creó la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista. Un órgano interministerial adscrito al Ministerio de Cultura Turismo y Deporte e integrado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Hacienda y Función Pública; el Ministerio de Educación y Formación Profesional; el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y el Ministerio de Universidades, a los que añadió el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La comisión celebró su primera reunión el 22 de septiembre de 2021, en la que se acordó crear cuatro grupos de trabajo: fiscal, laboral, seguridad social y educación, que fueron elevando propuestas para su estudio, valoración y posterior aprobación. La metodología adoptada por los grupos de trabajo se caracterizó por contar, desde el principio, con la colaboración del sector cultural, que ha facilitado la labor de explicación, comprensión y discusión de las cuestiones que se ponían sobre la mesa en cada caso. Estos trabajos también han facilitado la actualización de las recomendaciones y medidas contempladas en el Informe de la Subcomisión y el planteamiento de nuevas necesidades a las que dar cabida.
La aprobación de las distintas reformas legislativas que conforman el denominado Estatuto del Artista supone el reconocimiento, por primera vez, en España, de la excepción cultural. Ello implica saldar una deuda con un sector que se caracteriza por su intermitencia y que necesita ser reconocido y regulado de forma específica.
MEDIDAS ACORDADAS Y APROBADAS
Los cuatro grupos de trabajo creados por la Comisión Interministerial han mantenido más de 90 reuniones. En muchas de ellas, han participado asociaciones y entidades del sector cultural de manera muy activa y constructiva. Las principales medidas acordadas han sido las siguientes:
LABORAL
- Creación del contrato laboral artístico de duración determinada, que tiene en cuenta la intermitencia del sector y que obliga a acreditar la causa justificativa de contratación y la duración temporal de la misma.
- Actualización del concepto “artistas de espectáculos públicos”, evolucionando hacia otro más adaptado a la realidad actual de “actividades culturales en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales”.
- Incorporación de los profesionales técnicos y auxiliares que realizan sus tareas para actos culturales.
- Inclusión de nuevas realidades culturales, nuevos formatos y canales de difusión: entornos web, streaming, exhibición online, podcast.
- Mejora del régimen de indemnización ampliándolo hasta 12 días, incluso a 30 si el contrato excede de 18 meses.
- Creación de una prestación por desempleo específica para artistas, adaptada a la intermitencia de su actividad.
Permitirá a los y las trabajadoras acceder al desempleo contributivo que, por la propia intermitencia característica de su actividad, se ven inevitablemente obligados y obligadas a alternar periodos de empleo y de inactividad. Contribuirá a favorecer la construcción de vidas laborales más dignas, en la medida en que más cotizaciones es igual a más protección social.
Habrá dos vías de acceso a la prestación por desempleo para artistas y técnicos/as de la cultura:
- Acreditar 60 días de prestación real de servicios en los 18 meses anteriores a estar en desempleo.
- Tener cotizados al menos 180 días dentro de los seis años anteriores a estar en desempleo.
La duración de la prestación será de 120 días y la cuantía se sitúa entre el 80% y el 100% del IPREM, en función de la cotización realizada.
- Creación de una Comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas del sector cultural. Estará formada por los departamentos ministeriales competentes, organizaciones sindicales y empresariales, y otras organizaciones representativas del sector cultural, así como otros órganos colegiados de profesionales de la salud con competencias en la materia.
FISCAL
- Actualización de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se han revisado los encuadres de las distintas actividades culturales en los epígrafes existentes, mejorando las definiciones de algunos de ellos y creando otros nuevos en atención a su especificidad como, por ejemplo, el de escritores y escritoras, compositores musicales o guionistas.
- Reducción de los tipos de retención a cuenta del IRPF para artistas en casos de rendimientos inferiores a 15000 euros anuales del 15% al 7%. Se aplica tanto a los rendimientos de trabajo como a los de actividad profesional.
- Reducción del tipo de retención del IRPF para los contratos artísticos, que pasa del 15% al 2%.
SEGURIDAD SOCIAL
- Actualización y ampliación de la normativa que regula la compatibilidad de las pensiones de jubilación con el ejercicio de la actividad artística y la percepción de derechos de propiedad intelectual.
Además del creador y creadora, se añade al intérprete o ejecutante, incluyendo, por tanto, todas las actividades artísticas que generan derechos de propiedad intelectual. También se extiende la compatibilidad de los/as perceptores de pensiones no contributivas, incluidas las de discapacidad, alcanzando la medida de los sectores más vulnerables.
- Reducción de las cuotas de autónomos para artistas con ingresos anuales inferiores a 3000€.
- Creación de un grupo de trabajo para estudiar la adopción de medidas y específicas para el reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la seguridad social de los y las artistas y trabajadores autónomos de la cultura. Estará formado por representantes de los Ministerios de Trabajo y Economía Social; de la Cultura y Deporte; y de la Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como de las organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultural.
EDUCACIÓN
- Revisión de la oferta educativa en materia de formación profesional y el desarrollo del conjunto de las enseñanzas artísticas, para adecuarlas a las necesidades del sector.
- Anteproyecto de Ley de enseñanzas artísticas elaborado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que ha incorporado muchas de las aportaciones y sugerencias realizadas previamente por el sector cultural, entre ellas, por ejemplo, la incorporación del audiovisual al catálogo de enseñanzas artísticas superiores.
- En Formación Profesional, se está procediendo a desdoblar la formación de técnicos/as referida a espectáculos en vivo respecto a la del sector audiovisual.
- Se están revisando los perfiles profesionales para adaptarlos a la especificidad y realidad del sector.
- Reconocimiento de dos nuevas cualificaciones profesionales a desarrollar: elevación y suspensión de carga sobre escenografía y video en espectáculo en vivo.
JUSTICIA
- Reconocimiento de la legitimación procesal en favor de las asociaciones profesionales culturales para la defensa judicial de sus intereses y derechos, tanto a nivel individual como colectivo. Se ha incorporado a la reforma global de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el ámbito de las acciones colectivas.
REFORMAS LEGISLATIVAS
que conforman el marco legal del Estatuto del Artista.
- Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (artículos 66 y 69).
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
- Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
Más información en: ESTATUTO DEL ARTISTA