Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno de la asociación son:

ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano de supremo de la Asociación; forman parte de ella todos sus miembros por derecho propio e irrenunciable.

Los miembros de la Asociación con derecho a voto reunidos en Asamblea General decidirán por mayoría los asuntos propios de la competencia de la misma.

Funciones:

  • Enmendar los Estatutos de la Asociación.
  • Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
  • Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
  • Aprobar los presupuestos anuales de gastos y de ingresos y la memoria anual de actividades.
  • Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como destituirlos y sustituirlos de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
  • Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  • Fijar las cuotas que sus miembros habrán de satisfacer.
  • Disolver y liquidar la Asociación.
  • Y cualesquiera otra que sean de interés para la Asociación.

JUNTA DIRECTIVA

La Asociación está dirigida, administrada y representada por la Junta Directiva, formada por: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y entre cinco y siete vocalías.

  • Carmen Hernán Trenado, presidencia.
  • Ángela Robles Pámpano, vicepresidencia.
  • Miguel Ángel Díaz Checa, secretario.
  • Rubén Morcillo Calderón, tesorero.
  • Isabel Cáceres Galán, vocal.
  • Mª Josefa Moreno Campos, vocal.
  • Julio César Vázquez Ortiz, vocal.
  • Fernando Pascual Moreno, vocal.
  • Miguel Ángel Mendo Pérez, vocal.
  • Ángeles Vázquez Ortega, vocal.
  • Sabah Walid Sbeinati, vocal.

Funciones:

  • Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a buen término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir de esta manera las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca y los presentes Estatutos permitan.
  • Tomar los acuerdos que convengan, en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y por el ejercicio de todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
  • Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
  • Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación hayan de satisfacer.
  • Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos en ellas adoptados se cumplan.
  • Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  • Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  • Contratar los empleados que pueda tener la Asociación con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.
  • Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
  • Llevar a término las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y cualesquiera otras personas, para conseguir subvenciones u otros acuerdos, así como el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar idóneo de reuniones o de actividades.
  • Abrir cuentas corrientes en cualquier establecimiento de crédito y disponer de los fondos que hayan en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el artículo 30.
  • Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los presentes estatutos y rendir cuentas en la primera Asamblea General.