Estatutos
(Nº 2889, R. Registro Provincial de Asociaciones de la Consejería de Presidencia y Trabajo. Mérida (Badajoz). Sección Primera. 24/05/00).
Artículo 1. DENOMINACIÓN.
Con la denominación ASOCIACIÓN DE GESTORAS Y GESTORES CULTURALES DE EXTREMADURA se constituye como Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Artículo 2. TEMPORALIDAD.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. FINES Y OBJETIVOS.
Entre los fines que pretende conseguir la Asociación se encuentra:
3.1. Promover el debate y la reflexión sobre cuestiones de interés colectivo en el campo de las políticas y de la gestión cultural.
3.2. Reforzar la figura profesional del/la gestor/a cultural.
3.3. Favorecer el intercambio de información, de ideas y de experiencias, así como la formación y reciclaje profesionales.
3.4. Servir como órgano de comunicación e interlocución con los organismos de formación para la gestión cultural, así como a cuantos organismos públicos o entidades privadas de cara a mejorar la programación, desarrollo y evaluación de la Actividad Cultural.
3.5. Vincular sus actuaciones con otras iniciativas similares realizadas en el resto del Estado, en Europa o a nivel internacional.
3.6. Desarrollar la Cultura de la participación activa y comprometida.
3.7. Favorecer acciones de cooperación transfronteriza.
3.8. Desarrollar acciones de cooperación y ayuda al desarrollo.
3.9. Favorecer el desarrollo de iniciativas y proyectos culturales de carácter formativo, recreativo o social que promuevan la autonomía y el bienestar de la población joven en la Comunidad Autónoma de Extremadura, especialmente en los ámbitos de la emancipación, el empleo, la vivienda, la salud, juventud rural y la participación.
3.10. Favorecer los proyectos y acciones que vayan dirigidas a la promoción, impulso y efectiva consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, la lucha contra la violencia de género, y que fomenten la actitud crítica y activa frente a cualquier tipo de discriminación por razón de sexo y por la lucha por la igualdad LGTBI.
3.11. Promover proyectos y acciones culturales que impulsen los valores de la creatividad y la innovación a través de la igualdad de oportunidades, formación, conocimiento e investigación de proyectos culturales que incidan en la sostenibilidad y la preservación del medio ambiente, con la finalidad de conseguir un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo de la juventud y de la ciudadanía en general.
3.12. Fomentar proyectos y acciones culturales que impulsen los valores, la protección y los derechos de la Infancia.
3.13. Desarrollar actividades de sensibilización, de intervención social, de apoyo y formación destinadas a la promoción del voluntariado y/o la participación de personas voluntarias en programas y actividades de la asociación.
3.14. Desarrollar proyectos y actividades dirigidos a distintos colectivos de personas tanto de la población en general como inmigrantes y refugiados/as, mujeres y varones en situación o riesgo de exclusión social: infancia, jóvenes, mujeres, inmigrantes, refugiados/as, reclusos/as y ex-reclusos/as, personas con discapacidad, personas adultas, mayores.
3.15. Desarrollar proyectos y actividades culturales dirigidos a facilitar la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
3.16. Desarrollo de proyectos y actividades culturales dirigidos a los colectivos prioritarios de intervención de la asociación, para la inserción y orientación laboral, de sensibilización y prevención de la violencia de género y de otras conductas antisociales, de fomento de hábitos saludables, educación medioambiental, y otras acciones culturales que fomenten la convivencia y la tolerancia.
3.17. Desarrollar proyectos y actividades culturales de participación social, de inserción sociolaboral y de acceso al empleo para colectivos en situación de riesgo o de dificultad o en exclusión social, en especial para jóvenes, mujeres, inmigrantes, refugiados/as, personas con discapacidad y personas desempleadas de larga duración.
3.18. Desarrollar proyectos y actividades que fomenten la cultura emprendedora, la creación de empresas y el autoempleo.
3.19. Desarrollar proyectos y actividades que favorezcan el acceso de las personas mayores a la cultura, así como promover las relaciones intergeneracionales.
3.20. Desarrollar proyectos y actividades educativas y culturales en el ámbito social: derechos humanos; desarrollo comunitario; prevención de drogodependencias y otras conductas adictivas; promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
3.21. Desarrollar proyectos y actividades educativas y culturales dirigidas a colectivos en riesgo de exclusión o marginación: Infancia; inmigrantes, refugiados/as y asilados/as; juventud; minorías étnicas; mujer; discapacidad; desempleados/as; población reclusa y ex-reclusos/as; personas afectadas por el VIH y SIDA; personas mayores y otros.
3.22. Desarrollar proyectos y actividades culturales en distintos campos de actuación (educación, deporte, ocio y tiempo libre, turismo, patrimonio, artesanía, gastronomía, salud y servicios socio-sanitarios, consumo, cooperación internacional, economía, medio ambiente y desarrollo sostenible; y demás de naturaleza análoga).
3.23. Todas aquellas actuaciones que se estimen oportunas en el ámbito de la Cultura y que persigan beneficio social para Extremadura y para la propia Asociación.
Artículo 4. ACTIVIDADES.
La Asociación centrará sus actividades en:
4.1. Formación y reciclaje.
4.2. Participación y organización de todo tipo de eventos socioculturales.
4.3. Organización, diseño y ejecución de programas socioculturales.
4.4. Generación de espacios de intercambio, debate y reflexión.
4.5. Proyección externa de la Asociación.
4.6. Divulgación, difusión y promoción de la propia Asociación y de sus fines.
4.7. Promover el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación aplicadas al desarrollo Cultural.
4.8. Utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, como forma de participación activa de la ciudadanía en la sociedad, otorgando especial visibilidad y reconocimiento a la labor del voluntariado cultural y de la asociación.
4.9. Cooperación internacional al desarrollo.
4.10. Actividades educativas y culturales que promuevan la sensibilización, la igualdad de oportunidades, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la convivencia intercultural en localidades del entorno rural y urbano, en especial en aquellas con una presencia significativa de población inmigrante o de personas refugiadas.
4.11. Actividades de intervención social y cultural llevadas a cabo por personal técnico y/o por personas voluntarias, dirigida a los distintos colectivos de personas en situación o riesgo de exclusión social.
4.12. Actividades de desarrollo y entrenamiento de habilidades sociales que mejoren la acción voluntaria y la búsqueda de una adaptación permanente de la acción voluntaria a las necesidades de las personas y colectivos destinatarios de la acción colectiva de la propia asociación.
4.13. Estudios y análisis del sector cultural.
4.14. Todas aquellas acciones que se estimen oportunas para la consecución de los fines y objetivos desarrollados en el artículo número 3.
Artículo 5. DOMICILIO Y ÁMBITO.
La Asociación establece su domicilio social en la Sala Trajano de Mérida, C/ Muza, nº 40, C.P. (06800 Mérida) , y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en la Comunidad Autónoma de Extremadura, si bien por el propio interés del intercambio y el mestizaje cultural existirá amplia disposición a la proyección de la Asociación fuera de Extremadura.
Artículo 6. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN:
Los miembros de la Asociación podrán ser fundadores, numerarios/as, protectores/as y de honor. Tendrán la condición de socio/a fundador cuantas personas suscriban el acta fundacional. Podrán ser numerarios/as y protectores/as cuantas personas lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y siendo avalados por dos miembros de la Asociación.
El nombramiento de socio de Honor corresponde a la Asamblea General de Socios/as a propuesta de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asociación.
Los requisitos para conseguir la condición de miembro serán los siguientes:
- Para ser Numerario/a. Deberá estar en posesión del Titulo Universitario de Postgrado en Gestión Cultural, aunque también podrán pertenecer a la Asociación, aquellas personas que justifiquen documentalmente y adecuadamente (mediante la presentación de un curriculum demostrativo) su implicación en la realización y/o gestión de actividades culturales y así lo soliciten a la Junta Directiva. Para ello será necesario que le solicitante posea una experiencia mínima, en tales aspectos, de tres años y sea ratificada su solicitud, por la mayoría presente de la Asamblea General de la Asociación.
- Serás Socios/as Protectores/as. Aquellas personas físicas o jurídicas que estén comprometidas en la gestión cultural y que hagan una aportación económica anual a la Asociación dentro de los límites establecidos por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General, que será quién apruebe la admisión.
- Miembros de Honor. Cuantas personas físicas o jurídicas que por su trayectoria profesional y vinculación o compromiso sean propuestas por la Junta Directiva o un tercio de los miembros de la entidad y ratificadas por la Asamblea General.
Artículo 7. DERECHOS DE LOS MIEMBROS:
Los miembros fundadores y numerarios tendrán los derechos siguientes:
- Asistir y participar en las deliberaciones de la Asamblea General.
- Ejercitar el derecho al voto en la Asamblea General.
- Elegir y ser Elegido para los cargos de representación o ejercer los cargos directivos.
- Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
- Intervenir en el gobierno y en las gestiones, así como en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales estatutarias y los reglamentos internos.
- Exponer en la Asamblea General y a la Junta cualquier iniciativa que considere oportuna para hacer más eficaces a los objetivos de la Entidad.
- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
- Recibir información sobre las actividades de la misma y hacer uso de los servicios comunes establecidos o se encuentran a disposición de aquélla.
- Formar parte de los grupos de trabajo.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos
- Los miembros protectores y de honor tendrán los derechos enunciados en los párrafos a, d, f, h, i, j.
Artículo 8. DEBERES DE LOS MIEMBROS:
Son deberes de los miembros de la Asociación los siguientes:
- Cumplir las disposiciones de los Estatutos, si existe, de reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta Directiva, dentro de sus competencias respectivas.
- Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas.
- Mantener la colaboración que venga en interés del buen funcionamiento de la Entidad.
- Asistir a las Asambleas Generales.
Artículo 9. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO:
Los miembros de la Asociación se podrán dar de baja por las razones siguientes:
- Por voluntad propia, comunicándolo fehacientemente a la Junta Directiva.
- Por falta de pago de una anualidad completa, después del debate y decisión de la Junta Directiva. Previa notificación mediante correo certificado, con acuse de recibo de esta situación.
- Por la realización de cualquier acto que atente contra el prestigio y la ética profesional o el buen funcionamiento de la Entidad, previa aprobación de la Asamblea General.
En todo caso, el asociado podrá hacer uso de la palabra en la misma asamblea para defender su situación personal, antes de que ésta tome una decisión al respecto.
Artículo 10. ÓRGANOS DE GOBIERNO. LA ASAMBLEA:
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; forman parte de ella todos sus miembros por derecho propio e irrenunciable.
Los miembros de la Asociación con derecho a voto reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos propios de la competencia de la misma.
Todos los miembros estarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso en aquellos en los que estén ausentes, disientan y en los que, aún estando presentes, se abstengan de votar.
Artículo 11. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
- Enmendar los Estatutos de la Asociación.
- Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
- Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobar los presupuestos anuales de gastos y de ingresos y la memoria anual de actividades.
- Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como destituirlos y sustituirlos de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Fijar las cuotas que sus miembros habrán de satisfacer.
- Disolver y liquidar Asociación.
- Y cualquier otra que sean de interés para la Asociación.
Artículo 12. CONVOCATORIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL:
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria al menos una vez al año, dentro del primer trimestre.
El Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre a convocatoria de la Junta Directiva o bien cuando así lo solicite un número de socios/as que representes, al menos, un tercio de la totalidad.
La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se hará por escrito con una anticipación de quince días como mínimo. La convocatoria se dirigirá también a todos los miembros individualmente. La convocatoria indicará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día. Se incluirán, preceptivamente, en el orden del día a la Asamblea General cuantas cuestiones susciten los grupos de trabajo, siempre que así lo hayan solicitado previamente a la Junta Directiva.
Las reuniones de la Asamblea General, las presidirá el/la Presidente/a de la Asociación. Si se encuentra ausente, le sustituirá sucesivamente la vicepresidenta/e o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como secretario/a aquel/la que lo sea de la Junta Directiva, si no estuviese presente actuará como secretario/a el/la vocal de menor edad.
La/el Secretario redactará el acta de cada reunión con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y los resultados numéricos de las votaciones. Al comenzar cada sesión se leerá el acta de la sesión anterior para que sea aprobada o se enmiende. En todo caso, cinco días antes, se expondrán a disposición de todos los/las socios/as las actas y la documentación que soliciten.
Artículo 13. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA:
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia o representación de un mínimo del cincuenta por ciento de las/los socias/os, salvo en el caso previsto en el párrafo c del artículo 14.
También quedará válidamente constituida en segunda convocatoria sea el que sea el número de miembros presentes. La segunda convocatoria tendrá lugar media hora después de la primera, en el mismo sitio y deberá aparecer en la circular de la convocatoria.
Artículo 14. VOTACIONES:
Los acuerdos en las Asambleas se tomarán por mayoría de votos. Las votaciones podrán ser secretas si así lo solicitase cualquier miembro de la Entidad.
Tanto en las sesiones ordinarias de la Asamblea General como en las extraordinarias se admitirá el voto por delegación debidamente documentado.
Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y momentáneamente de la Junta Directiva, la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una Federación de Asociaciones similares o la integración en una ya existente, se requerirá un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes o representados, siempre que en esta reunión estén presentes o representados un tercio de los miembros de la entidad.
ARTÍCULO 15. ÓRGANOS DE GOBIERNO. LA JUNTA DIRECTIVA:
La Asociación estará dirigida, administrada y representada por la Junta Directiva formada por: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y entre cinco y siete vocalías.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación nominal, pública y secreta de la Asamblea General. Tendrá la condición de electores y elegibles los/as socios/as numerarios/as, debiendo presentar candidaturas en listas completas, cerradas y bloqueadas, con expresión de puestos a ocupar, que será entregada a la mesa de la Asamblea una vez constituida al secretario/a de la Asociación, con el fin de ser confeccionadas las papeletas oficiales iguales para todas las candidaturas optantes.
El ejercicio de los puestos directivos será gratuito y desempeñarán las funciones durante cuatro años.
Artículo 16. CESE DE CARGOS DIRECTIVOS:
El cese de los cargos, además de por extinguirse el mandato, podrá deberse a:
- Por dimisión voluntaria presentada mediante escrito, en el que se mencionarán las causas de forma motivada.
- Por enfermedad que incapacite el ejercicio de sus funciones.
- Por baja como de Asociación.
- Por sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo, mediante el acuerdo expreso de conformidad con los porcentajes que señalan el párrafo c) del artículo 14 del presente Estatuto.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante lo anterior, la Junta podrá contar, provisionalmente hasta la celebración de la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Artículo 17. FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva poseerá las siguientes funciones:
- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a buen término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir de esta manera las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca y los presentes Estatutos permitan.
- Tomar los acuerdos que convengan, en relación con la comparecencia antes los organismos públicos y por el ejercicio de todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
- Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación hayan de satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos en ellas adoptados se cumplan.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Contratar los empleados que pueda tener la Asociación con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.
- Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
- Llevar a término las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y cualesquiera otras personas, para conseguir subvenciones u otros acuerdos, así como el uso de locales o edificios que puedan llegar a se un lugar idóneo de reuniones o de actividades.
- Abrir cuentas corrientes en cualquier establecimiento de crédito y disponer de los fondos que hayan en estos depósitos. La disposición de los fondos se determina en el artículo 30.
- Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los presentes estatutos y rendir cuentas en la primera Asamblea General.
ARTÍCULO 18. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que, en todo caso, no podrá ser superior a tres meses.
La Junta Directiva se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien sea solicitada por un tercio de los miembros que la componen.
La Junta Directiva quedará constituida de manera válida mediante convocatoria previa y quórum de la mitad más uno.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen. No obstante lo anterior, podrán excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la presencia del Presidente o del Secretario o de las personas que le sustituyan.
La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los presentes.
Artículo 19. DELEGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, por supuesto, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que la Junta les confiera con las facultades que crean oportunas para cada caso.
Artículo 20. LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar al Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación o rectificación si se estima conveniente.
Artículo 21. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN:
Son propias del Presidente las siguientes funciones:
- Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea y de la Junta Directiva.
- La Presidencia, tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva.
- Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Dar el visto bueno a las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le sean conferidas por Asamblea General o la Junta Directiva.
- Representar y actuar, por delegación de la Junta Directiva, para gestionar y firmar préstamos y avales ante entidades bancarias.
El Presidente será sustituido en caso de ausencia o por enfermedad por el Vicepresidente o el vocal con más edad de la Junta por este orden.
Artículo 22. DEL TESORERO/A:
El Tesorero tendrá como misión la custodia y el control de los recursos económicos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de la cuentas a fin de ser sometidas a la Junta Directiva.
Llevará un libro de “Caja”. Firmará los ingresos de cuotas y otros documentos de la Tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales habrán de ser supervisadas previamente por el Presidente. Ingresará el sobrante en depósitos abiertos en establecimientos de crédito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 30.
Artículo 23. DEL SECRETARIO/A:
El secretario/a ha de custodiar la documentación de la Asociación, hacer, redactar y firmar las Actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva- actuando como secretario en estas funciones- redactar firmar las certificaciones que haya realizar sobre asuntos de la Asociación y sus miembros, como también llevar el libro de Registro de Socios de la Asociación.
Artículo 24. DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO:
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo la planteará y fijará la Junta Directiva o un tercio de los socios/as. Los miembros de la Asociación que vayan a formarlo explicarán las actividades que se hayan propuesto realizar y las presentarán a la Junta Directiva, quién informará a los componentes de la Asociación.
La Junta Directiva se preocupará de analizar el trabajo de las diferentes comisiones o grupos de trabajo, así como coordinará y visará su funcionamiento.
Artículo 25. DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL:
Debido a su naturaleza, esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 26. DEL PRESUPUESTO:
EL presupuesto inicial de la Asociación será fijado en la primera Asamblea Ordinaria.
Artículo 27. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS:
Los recursos económicos de la Asociación se obtendrán:
- De las cuotas que fijen la Asamblea General a sus miembros.
- De las subvenciones oficiales o particulares.
- De donaciones, herencias o legados.
- De las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 28. CUOTAS:
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingresos, cuotas periódicas mensuales, a abonar por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva y cuotas extraordinarias.
Artículo 29. EL EJERCICIO ECONÓMICO:
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 30. CUENTAS CORRIENTES:
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, han de figurar las firmas del Presidente y del Tesorero, salvo que por razones geográficas, la Junta Directiva acuerde que sean otras personas distintas a ellos.
Artículo 31. INSPECCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRESENTES ESTATUTOS:
La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quórum que establece el párrafo c del artículo 14.
Artículo 32. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS:
La Junta Directiva velará por el cumplimento de las normas que contienen los presentes Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.
Artículo 33. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN:
La Asociación podrá ser disuelta mediante acuerdo tomado por el 75% de los socios en la Asamblea General, convocada expresamente para este motivo con el carácter de Extraordinaria.
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará medidas oportunas, tanto para realizar el destino que se dé a los bienes y derechos de la Asociación como a la finalización, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que se crea conveniente.
Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitado a cumplir las obligaciones que ellos mismos voluntariamente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará a la finalidad que la Asamblea en su momento determine y que será destinada obligatoriamente a una Organización No Gubernamental de interés social.
Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hace referencia los apartados anteriores de este mismo artículo serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente nombrada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.